Subvenciones para fomentar el ascenso profesional de la mujer
Hasta el 15 de Mayo de 2015
La convocacoría de las subvenciones dedicadas a las empresas para fomentar los ascensos profesionales de la mujer en Castilla y León que se público el pasado 31 de Diciembre de 2014 finaliza el próximo día 15 de Mayo de 2015.
Objetivo:
El objetivo de la concesión de estas subvenciones es principalmente incentivar a las empresas para que fomenten el ascenso de las mujeres trabajadores en pequeñas empresas y micro pymes de Castilla y León. Se considera ascenso cualquier cambio de categoría al alza según el convenío colectivo que suponga una mayor responsabilidad de la mujer dentro de la empresa y conlleve además un importante incremento salarial. En caso de no existir el convenío colectivo se considerará un ascenso todo cambio de tareas debidamente justificado que lleve un aumento del salario de la mujer
Actividades acogidas a la subvención y requisitos a cumplir:
La actividad que consolidad la aprobación de estas subvenciones es la novación de los contratos de trabajo de cualquier tipo que suponga una promoción a nivel profesional de la mujer con caracter indefinido. Si el contrato que está presentando fuera temporal debería asimismo transformarse en contrato indefinido para realizar la novación del mismo y poder acojerse de esta manera a la subvención de fomento de la mujer en Palencia y Castilla y León. Como requisitos necesarios para la concesión de estas subvenciones son los siguientes:
- Solo los centros de trabajo situados en Castilla y León tienen derecho a acogerse a esta subvención y el ascenso debe de producirse en estos centros.
- No debe haber ningún tipo de interrupción entre el contrato anterior y posterior al ascenso profesional de la mujer.
- Que se justifique un aumento salarial considerable junto al ascenso profesional en base a las especificaciones de las ayudas y que este aumento se justifique por el cambio de funciones y puesto de la trabajadora.
- La trabajadora por la que la empresa perciba la subvención no deberá de estar afectada por ningún expediente de regulación de empleo, suspensión de contratos, o reduciones de la jornada laboral ni durante los tres meses antes del ascenso ni en el momento del mismo ni durante el año siguiente a la fecha de dicho cambio.
Solo se podrá subvencionar un ascenso por trabajadora dentro del plazo de la convocatoría.
Beneficiarios:
Puedes ser beneficiarios de esta subvención las empresas micro, pequeñas y medianas empresas que realizando la acción subvencionable desarrollen su actividad en cualquiera de estas provincias de Castilla y León.
- Palencia
- León
- Burgos
- Salamanca
- Valladolid
- Soria
- Zamora
- Segovia
- Ávila
Se entiende como Pyme para esta convocatoria aquella empresa que no supere los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no sea superio a los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supere los 43 millones de euros.
¿Cuál es la cuantía de la subvención para el fomento del ascenso de la mujer en la empresa?
La cuantía básica es de 2100 € salvo que la trabajadora esté desarrollando su trabajo en profesiones con menos indice de empleo de la mujer según orden del 16 de SEP de 1988 de Min. de trabajo y Asuntos sociales , caso en el que se obtendrá una cuantía de 2650€. Las cuantías podrán verse afectadas proporcionalmente en casos de trabajos a media jornada o a jornada completa con reducción.
¿Donde se solicitan y donde se presentan las solicitudes?
Se pueden obtener en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y se presentarán cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. También pueden presentarse de forma electrónica.