Declaración de la Renta 2015
Declaración de la Renta de Autónomos
Si quieres conocer que tipo de autónomos deben de presentar la declaración de la renta del año 2015, que tipo de impresos deben presentar, que IRPF paga el aútonomo y donde puedes rellenar todos los impresos necesarios para cumplimentar correctamente la declaración de renta del año pasado. Además podrás conocer que tramos nuevos existen de IRPF para autónomos desde la nueva reforma fiscal del año 2014.
12/04/2016, Artículo actualizado por Asesorese, base infoautónomos
En este artículo vamos a ver algunas particularidades de la declaración de la renta del trabajador autónomo y veremos además algún consejillo práctico que nunca está de más aprender. Podremos ver los siguientes puntos:
- ¿Qué autónomos tienen que presentar la Declaración de la Renta y cuales no?
- Presentación de la Declaración de la Renta 2015 para autónomos
- El Borrador de la renta de los autónomos, excaso?
- Cuánto IRPF paga un autónomo
- Tramos del IRPF tras la Reforma Fiscal
- Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo
- Principales novedades en el ejercicio de la renta 2015
- Contribuyentes no obligados a declarar
¿Quiénes tiene que presentar la declaración de la renta?
Todos los autónomos, en su categoría de contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF.
Hay una rara excepción como es la de aquellos que a lo largo del año tuvieran rentas inferiores a 1.000 € (sumando rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
Al final de este artículo puedes consultar una tabla detallada con todas las situaciones de contribuyentes que no están obligados a declarar.
Presentación de la declaración de la renta 2015
- Impresos: El modelo D-100 es uno de los más importantes ya que recoge los rendimientos anuales de las actividades económicas de un trabajador autónomo. Está compuesto por 16 páginas y 5 anexos (A.1, A.2, A.3, A.4, B.1 - B.5 (deducciones autonónomicas), de las que será necesario presentar de forma obligatoria las páginas nº 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16. Las restantes sólo se presentarán si se consigna algún dato. También es obligatoria la presentación del modelo 100 o Documento de Ingreso o Devolución
- Plazos:La declaración de la renta de 2015 se puede presentar desde el 6 de abril al 25 de junio de 2016 si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago y hasta el 30 de junio de 2016 en los demás casos.
- Por vía electrónica o telefónica: desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2015 y si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2016.
- Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2015.
- Lugar de presentación: las declaraciones con resultado positivo (a ingresar) se deben presentar en cualquier sucursal bancaria autorizada o en los servicios de apoyo a la cumplimentación de la declaración que ofrecen Hacienda y otros organismos oficiales. Si el resultado es cero o a devolver se amplía el abanico a las oficinas de Hacienda o con la presentación por correo certificado dirigido a la Delegación de Hacienda que corresponda al contribuyente.
- Presentación telemática: para la presentación de la declaración del IRPF por internet es necesario cumplimentar los impresos con el programa PADRE dentro de la nueva aplicación de la Agencia Tributaria Renta Web. También hay que disponer de firma electrónica, DNI electrónico o Pin 24 horas reconocidos por la Agencia Tributaria.
Si necesitas ayuda, Asesorese ofrece un servicio especializado para la presentación de la renta 2015:
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El borrador de renta de los autónomos
Casí todos los trabajadores por cuenta ajena,ven como la declaración de la renta se ha convertido en los últimos años en un trámite mucho más fácil debido a los borradores. En 2015 será más fácil hacer la renta del autónomo gracias a la renta web con lo que no hará falta ni confirmar el borrador.
Pero si eres un autónomo la situación es muy diferente ya que intervienen muchos más datos y hacienda no puede calcular la renta o rendimiento al no conocer los ingresos y gastos de la actividad. Por lo que Hacienda no envía el borrador a los trabajadores por cuenta propia ni estos pueden utilizar el programa Renta Web.
Por ello los autónomos se ven obligados a cumplimentar la declaración de la renta completa, documento que servirá de síntesis en caso de haber presentado declaraciones trimestrales (modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en módulos) o de haber practicado retenciones en sus facturas.
Siempre es conveniente solicitar a Hacienda los datos fiscales, especialmente en el caso de profesionales que efectúan retenciones, ya que nos aportan una información que nos indica lo que sabe Hacienda de nosotros a través de nuestros clientes, en concreto quienes han pagado a Hacienda esas retenciones que nosotros hemos practicado en nuestras facturas.
El borrador si puede ser válido en el caso de autónomos que son socios o administradores de una sociedad mercantil y tienen una nómina de la empresa, aunque habrá que prestar atención a la inclusión o no de las cotizaciones al Régimen de Autónomos en función de quién las haya satisfecho, si la empresa o el autónomo. Es importante tener en cuenta quién efectúa el pago de la cuota de la Seguridad Social del socio trabajador de la empresa. En caso de que no se realice por una cuenta bancaria personal del socio, puede ser considerado no deducible en sus rendimientos del trabajo o de la actividad económica. En ese sentido, han sido numerosas las comprobaciones efectuadas por la Agencia Tributaria en relación a la declaración del impuesto sobre la Renta que versaban sobre la deducibilidad de las cuotas de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
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Cuánto IRPF paga un autónomo
El IRPF es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que cuanto más gana una persona, más debe pagar, estableciéndose distintos tramos en función del nivel de renta.
Tramos del IRPF tras la Reforma Fiscal (Años 2015 y 2016):
Tras la aprobación de la nueva Ley de Reforma Fiscal de 2015, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015 y cuyos cambios se aplicarán en la renta 2015, campaña a desarrolar en 2016, los nuevos tramos del IRPF quedan reducidos de 7 a 5.
Veamos cómo quedan:

Como vemos, bajan los tipos, primero en 2015 y luego en 2016, lo que significa que se procede a una leve bajada del impuesto para las rentas más bajas y gravándolo para las rentas más altas, aunque sólo hasta los 60.000 euros.
Factores a considerar respecto al pago del IRPF
El IRPF es un impuesto personal, que tiene en cuenta muchos elementos personales, por lo que es difícil determinar de manera genérica cuánto debe pagar un autónomo.
Será necesario tener en consideración los siguientes factores:
- Comunidad autónoma de residencia: existen ciertas diferencias de unas comunidades autónomas a otros en la parte del los tramos del IRPF correspondientes a las Comunidades y en ciertas deducciones.
- Actividad desarrollada: dependiendo a su vez de muchos factores, la actividad generará un determinado volumen de ingresos y gastos. En estimación directa será necesario consignarlos todos mientras que en módulos, Hacienda ya establece distintos niveles de renta en función del tipo de negocio, su antigüedad, tamaño y características.
- Otros tipos de ingresos: la declaración incluye la suma de todos los ingresos que pueda tener esa persona: los de la actividad económica que pueda ejercer como autónomo pero también los de otros trabajos por cuenta ajena que haya podido realizar, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.
- Circunstancias familiares: reducciones y deducciones por el mantenimiento de hijos o mayores, compra de vivienda habitual, planes de pensiones, donativos, etc.
Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo
Dependiendo del régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en las siguientes páginas del modelo D-100:
- Estimación Directa, página 5, dónde encontrarás una relación de gastos deducibles similar a la que explicamos en nuestro artículo “Gastos deducibles en el IRPF”.
- Estimación Objetiva (módulos:) página 6.
- Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: página 7
La declaración de la renta es un documento de cierta complejidad para aquellos autónomos que no la han cumplimentado nunca y que puede exigirles un importante esfuerzo en tiempo y estudio.
Si es tu caso, nuestro consejo es que te centres en vender, que es lo que realmente es importante para tu actividad y contrates este servicio con un especialista en declaración de la renta de autónomos como es Asesorese.
Principales novedades en el ejercicio de 2015
Las modificaciones y los añadidos que debes tener en cuenta a la hora de cumplimentar la declaración correspondiente a 2015 son:
Reducción por obtención de rendimientos de trabajo
Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos de trabajo pero dicha reducción se mantiene para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan otras rentas diferentes superiores a 6.500 euros. En estos casos el importe de la reducción será de 3.700 euros anuales.
Además se contempla un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementará en 2.000 euros para los contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo localizado en un municipio diferente al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.
Planes de pensiones
Se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Estimación objetiva
Se fija un límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 150.000 euros. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
Estimación directa simplificada
En los gastos deducibles para autónomos, empresarios y profesionales la cuantía no podrá superar los 2.000 euros.
Deducciones
Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, por cuotas de afiliación y otras aportaciones a partidos políticos y por cuenta ahorro-empresa.
Contribuyentes no obligados a declarar:
Regla | Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
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1ª |
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22.000 |
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11.200 |
Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
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1.600 |
Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. |
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1.000 |
(5) La determinación del importe de las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se comenta en las páginas 309 y s. del Capítulo 10. |
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2ª |
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1.000 |
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< 500 |
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Y como siempre recuerda que si tienes una empresa en Palencia y necesitas un Asesor Fiscal, contable o externalizar tu gestión y papeleo puedes contar con Asesorese Palencia, estaremos encantado de ayudale.
Consejos para la contabilidad de los Autónomos
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta por parte de los autónomos es la de la contabilidad. Y es
que en muchas ocasiones la pérdida de tiempo (y dinero) que genera el desconocimiento sobre este campo por
parte de los autónomos y emprendedores resulta realmente estresante. Por ello una serie de consejos serán de
gran utilidad para éstos.
En primer lugar, y aunque parezca obvio, tienes que tener muy claro el sistema de emisión de facturas que tienes.
En la factura deben aparecer todos los datos exigidos por la ley (número, fecha de emisión, destinatario, base
imponible, tipo de IVA e importe, retención del IRPF y cualquier otra adicional). También debes llevar
perfectamente estructurados los gastos, anotando ambas situaciones en libros de cuentas. Quizás en este caso
contar con un asesor contable para pymes de tu provincia te haga más sencilla la facturación.
En este sentido es muy importante que conozcas a la perfección cuáles de tus gastos pueden detraerse por ser
considerados como propios de tu profesión. Cada autónomo tendrá un listado diferente de estos, que podrán ir
desde la adquisición de cierto tipo de equipo hasta la gasolina en algunos casos. Conocerlos bien es fundamental.
Además debes hacer una custodia documental inmaculada, con el fin de poder argumentar a final de ejercicio tus
ingresos y gastos, y poderlo demostrar en caso de ser requerido.
Sin duda recurrir a los servicios de una asesoría contable para autónomos, por ejemplo en Palencia, es la mejor
forma de saber que las cuentas de la empresa estarán protegidas, en las mejores manos posibles. Un ahorro de
tiempo y tranquilidad que, como cualquier autónomo sabe, significa a la larga un mejor rendimiento en el negocio
y mejores ganancias. Por ello esta última opción es digna de ser ponderada con detenimiento.
Las nuevas altas de autónomos cotizarán para el paro
La cotización por cese de actividad o lo que comúnmente se conoce como “paro de los autónomos” será obligatoria para todas las nuevas altas según el anteproyecto de Ley de Mutuas presentado por el Ejecutivo la pasada semana.
Recordemos que el paro de los autónomos ha sido, hasta ahora, de carácter voluntario y para poder cobrarlo es necesario cotizar por cese de actividad, aplicando un tipo adicional del 2,2 por ciento sobre la base imponible, durante al menos doce meses. Además, la cotización por cese de actividad va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales lo que, en conjunto, incrementa la cuota de autónomos en un 7%.
Cabe matizar que si el trabajador por cuenta ajena cotiza también por enfermedad común, se establece una rebaja de medio punto, de manera que el tipo general a aplicar sobre la base de cotización por ambas contingencias queda fijado en el 29,30% de la base reguladora.
Con la nueva normativa, los nuevos autónomos que se den de alta en la Seguridad Social estarán obligados a cotizar por la prestación desde el primer momento. Por su parte, aquellos autónomos que ya se cotizasen por cese de actividad podrán darse de baja de la cotización por accidentes profesionales cuando proceda la renovación anual.
Finalmente, los afiliados al RETA que no cotizaren por accidentes profesionales o por prestación por cese de actividad podrán elegir voluntariamente si quieren cotizar por alguna de estas contingencias.
Una medida poco efectiva
Recordemos que la prestación por cese de actividad fue aprobada en noviembre de 2010 (aunque no entró en funcionamiento hasta un año después) tras de una larga lucha del colectivo de autónomos que reclamaba la equiparación de esta protección social con la que pudiera recibir un trabajador por cuenta ajena.
No obstante, esta medida que pretendía mejorar el sistema de protección social de los trabajadores por cuenta propia adolece de múltiples carencias que han hecho que su efecto sea bastante limitado, por lo que muchos autónomos se plantearon si merecía la pena cotizar o no por cese de actividad.
El carácter voluntario del cese de actividad dejaba fuera de la protección social a la gran mayoría de los integrantes de este colectivo, integrado por más de tres millones de personas en España, ya que muy pocos (apenas 600.000) han sido los que ha decidido cotizar por ésta prestación.
Precisamente, uno de los motivos son las dificultades para acreditarlo correctamente.Según los últimos datos facilitados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en octubre de 2013, apenas el 20% de los que solicitaron esta prestación durante el pasado año pudieron efectuar su cobro.
Más facilidades para cobrar el paro de los autónomos
Con la nueva normativa, se facilitará el cobro de la prestación. Cierto es que el Ejecutivo ya dio un primer paso en éste sentido al rebajar las exigencias para cobrar el cese de actividad de los autónomos en módulos, quienes lo tenían más complicado para justificarlo.
Ahora, con las nuevas medidas, el trabajador podrá probar las circunstancias económicas negativas mediante documentos contables del trabajador. Además, se elimina la exigencia de incurrir en pérdidas de entre el 20% y el 30% al considerarse que se trata de un nivel “excesivo”, y se sustituye por el requisito de presentar un resultado neto negativo en un año. No obstante, en éste cómputo se exluirá el primer año de inicio de la actividad.
En segundo lugar, no será necesario estar al día en el pago de la cuota de autónomos, como era obligatorio hasta ahora, y el autónomos tendrá 30 días para ponerse al día en el abono a la Seguridad Social para cobrar la prestación.
Finalmente, se ampliará el ámbito de cobertura de la prestación a nuevos beneficiarios, como los administradores de sociedades que expulsados de su actividad retribuida, a los familiares del autónomo en los que concurra la misma circunstancia y a los autónomos que se asimilaen a los trabajadores económicamente dependientes pero que carecen de esta calificación legal.